Declaración Pública: Elección de Alcalde suplente hasta el retorno del Alcalde titular
En respuesta al Ordinario 635, del 16 de noviembre de 2021, en que se solicitó un pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre la elección de un Alcalde suplente entre los integrantes del Concejo Municipal, de acuerdo a lo que indica la Ley sobre los períodos permitidos para la permanencia de un Alcalde subrogante, considerando el impedimento temporal del Alcalde titular, Carlos Chandía Alarcón, de ejercer sus funciones, producto del accidente laboral sufrido en julio de ese mismo año, el órgano contralor de la Región de Ñuble informó lo siguiente, mediante un oficio emitido esta semana:
“Puede advertirse que si el legislador estimó que en el caso de una incapacidad temporal superior a 45 días corresponde cesar la subrogancia del jefe comunal y designar un alcalde suplente, es dable entender que, para no entorpecer la marcha regular del Municipio, ocurra lo mismo en situaciones más prolongadas derivadas de situaciones médicas o de salud (…) debiendo, por tanto, proceder el Concejo Municipal a designar de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al afecto”.
Dicho esto, es misión del Honorable Concejo Municipal elegir por votación interna al Alcalde suplente, quien ocupará el cargo de máxima autoridad comunal hasta el retorno del Alcalde titular, Carlos Chandía Alarcón, una vez que la Mutual de Seguridad le otorgue el alta médica, pudiendo retomar sus actividades con normalidad.
Bajo esta condición, no corresponde suplir la vacante que dejará el o la concejal que sea elegido como Alcalde/sa suplente, en esta situación transitoria.
Por último, cabe aclarar que los 45 días a los que hace referencia el pronunciamiento de la Contraloría Regional se refieren a lo expresado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (18.695), donde se señala que las ausencias justificadas de un alcalde, por un plazo no superior a 45 días, podrán ser subrogadas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía, en este caso, el Administrador Municipal. Sin embargo, la misma norma de la Ley Orgánica Constitucional considera que cuando estas ausencias son de tipo médico, el plazo se extiende a 130 días. Dado que dicho plazo ya se cumplió, el Municipio pidió un pronunciamiento al órgano contralor, cuya respuesta es la detallada anteriormente.